LAS DECLARACIONES JURADAS DE PERSONAS FÍSICAS POR EL PERÍODO FISCAL 2011
MODELO DE REQUERIMIENTO DE DATOS Y ASPECTOS QUE DEBE TENER EN CUENTA EL PROFESIONAL
FABIÁN P. GRAÑA
AUTOR/ES: Graña, Fabián P.
PUBLICACIÓN: Práctica y Actualidad Tributaria (PAT)
TOMO/BOLETÍN: XIX
PÁGINA: -
MES: Febrero
AÑO: 2012
OTROS DATOS: -
1. GENERALIDADES
Ya desde hace algunos años, y con suficiente antelación a los vencimientos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), intentamos repasar las novedades ocurridas que tengan incidencia en la confección de las declaraciones juradas de personas físicas y sucesiones indivisas en la intención de poder efectuar las adecuaciones necesarias al modelo de requerimiento de datos que los profesionales remitimos a nuestros clientes a los fines de obtener los mismos en forma íntegra, oportuna y completa, y poder estar en condiciones para la correcta confección de tales declaraciones.
Como también realizamos tradicionalmente, adjuntamos un modelo del referido requerimiento, en la intención de que sirva de guía para la confección del que cada profesional remita a sus clientes. Como aclaramos en cada oportunidad, si bien en dicho modelo intentamos contemplar los datos necesarios para la confección de las declaraciones juradas, debemos tener presente que cada contribuyente posee determinadas particularidades que, en función de su experiencia, el profesional interviniente deberá tener presente para complementar los datos requeridos en el modelo.
El 5 de enero de 2012 la AFIP publicó en el Boletín Oficial su resolución general 3250, mediante la cual dispuso las siguientes fechas de vencimiento de las declaraciones juradas aquí tratadas:
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2. ALGUNAS CUESTIONES A CONSIDERAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
2.1. Deducciones personales, mínimo no imponible y deducción especial
A mediados del año 2010 la AFIP había actualizado los importes correspondientes a los conceptos mencionados, incremento que no había contado con aprobación parlamentaria. Por ello, a través de su resolución general 3008, había dispuesto una prórroga de un año a los fines del ingreso de la porción del impuesto correspondiente al incremento de tales importes deducibles, sin perjuicio de que la declaración jurada debía confeccionarse considerando los valores de tales deducciones previos al incremento.
Con fecha 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26731, que dispuso validar para el período fiscal 2010 las referidas deducciones incrementadas. Si bien tal norma no dispuso nada explícitamente respecto del ingreso del saldo de impuesto oportunamente diferido, entendemos que el mismo no resulta exigible, sin perjuicio de aguardar normas reglamentarias respecto de las formalidades que podría caber cumplir al respecto.
Sin perjuicio de ello, la expuesta es una situación que el profesional deberá contemplar expresamente al momento de exponer el consumo en la declaración jurada, dado que el importe de impuesto 2010 ingresado en el año 2011 no resultará el que surgió de la declaración jurada, sino que del mismo deberá netearse el monto cuyo ingreso se difiriera y, en definitiva, no debería resultar ingresado al Fisco.
Complementariamente, la misma norma otorgó facultades al Poder Ejecutivo para el incremento de tales valores y dispuso los siguientes importes para el período fiscal 2011:
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Recordamos que el artículo 17 de la ley 26425, publicada en el Boletín Oficial el 9 de diciembre de 2008, dispuso la derogación del inciso e) del artículo 81 de la ley de impuesto a las ganancias, por lo que no resultan deducibles para la determinación del gravamen las sumas abonadas en concepto de primas de seguro de retiro.
2.2. Aspectos fiscales de la ley de matrimonio igualitario
La ley 26618 (BO: 22/7/2010), conocida como ley de matrimonio igualitario, modificó el régimen legal del matrimonio, disponiendo, en lo que aquí interesa, que “…ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos (2) personas de distinto sexo”.
Ello implicaba la necesidad de conciliar tal disposición con la normativa impositiva que preveía determinados casos de declaración de bienes o ingresos por parte del marido (entre otros, el art. 30, LG).
A dichos fines, la AFIP publicó en el Boletín Oficial del 28 de abril de 2011 su circular 8/2011 por la que aclara que corresponde atribuir a cada cónyuge:
a) las ganancias provenientes de:
- sus actividades personales;
- sus bienes propios;
- los bienes gananciales adquiridos con el producido de sus actividades personales;
- los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los últimos dos ítem antes detallados, en la proporción en la que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición;
b) los bienes:
- propios;
- gananciales adquiridos con el producido de sus actividades personales;
- gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los dos ítem antes detallados, en la proporción en la que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
2.3. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes de la Provincia de Buenos Aires
Por imperio del artículo 78 de la ley (Bs. As.) 14200, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes establecido por dicha jurisdicción se tornó plenamente operativo a partir del 1 de enero de 2011, dado que dicha disposición extinguió las deudas devengadas con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, a partir de la fecha indicada han cambiado sustancialmente los importes mínimos a partir de los cuales procede el tributo, los que se redujeron, según el caso, a $ 50.000 o $ 200.000, ya sea que los receptores de los bienes residan en territorio provincial o que los bienes transmitidos se encuentren en dicha jurisdicción.
Dado el intercambio de información que puede verificarse entre los Fiscos Nacional y Provincial, entendemos que las modificaciones comentadas deben ser debidamente tenidas en cuenta al momento de confeccionar las declaraciones juradas sobre las que tratamos.
2.4. Régimen de exteriorización de capitales
Con fecha 24 de diciembre de 2008 se había publicado en el Boletín Oficial la ley 26476 que, en su Título III, disponía el régimen de exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas, y demás bienes en el país y en el exterior, conocido como “blanqueo”, que permitía exteriorizar bienes no declarados por ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2007, cuya presentación venció con fecha 31 de agosto de 2009.
La adhesión a dicho régimen puede implicar formalidades a observar en la confección de las declaraciones juradas aquí tratadas, particularmente con relación a la individualización en las mismas de aquellos bienes exteriorizados que deben permanecer en cabeza de su titular por un plazo de 2 años.
2.5. Regímenes de moratoria y planes de pago
El Título I de la anteriormente citada ley 26476 dispuso un régimen de regularización de deudas (moratoria) por períodos fiscales vencidos (cerrados) al 31 de diciembre de 2007, con un amplio régimen de reducción de intereses y condonación de sanciones, y un extenso plazo de financiación con reducidos intereses que posteriores normas extendieron, aunque con menores beneficios y plazos de financiación, y mayores intereses.
Para la confección de las declaraciones juradas se deberá contar con adecuada información respecto de los importes, conceptos y períodos regularizados en dichos regímenes, así como también de las cuotas ingresadas desde la adhesión hasta la fecha de la información que proporcione el cliente (aun de las cuotas vencidas con posterioridad al 31/12/2011) a los fines de poder determinar en forma correcta, en su caso, los saldos de créditos y deudas, así como también el monto consumido.
2.6. Regímenes de información
El Fisco cuenta con gran cantidad de datos provenientes de regímenes de información que le permiten validar los datos incluidos en las declaraciones juradas que tratamos, por lo que resulta sumamente relevante que el profesional que confecciona las mismas tenga debidamente presente tales regímenes e informe adecuadamente a sus clientes acerca de las implicancias de los mismos en las tareas de control que pueda realizar el Fisco.
Entre los distintos regímenes vigentes podemos mencionar los siguientes:
- Administradores de propiedades: deben informar importes de expensas o gastos superiores a $ 3.600 semestrales correspondientes a inmuebles ubicados en “countries”, clubes de campo y similares, de superficie superior a 400 m2, o en edificios de propiedad horizontal de superficie mayor a 100 m2.
- Registro de operaciones inmobiliarias: si bien este régimen ha sufrido sucesivas prórrogas, debe tenerse presente que los habitualistas en operaciones de intermediación en la compraventa o locación de inmuebles y los locadores que perciban rentas superiores a $ 8.000 mensuales deben proporcionar la información de las operaciones en las que intervienen.
- Ingreso de fondos radicados en el exterior por parte de residentes en el país: los residentes en el país deben proporcionar la información de tales movimientos a partir de los u$s 50.000 mensuales.
- Consumos realizados con tarjetas de crédito, débito y/o compra y monto de depósitos bancarios.
- Régimen de información de compraventa de automotores usados: deberá obtenerse el certificado de transferencia de automotores (CeTA) con anterioridad a su inscripción registral en aquellas operaciones de transferencia de automotores usados (gratuita u onerosa) o cesión de derechos a compañías aseguradoras en los casos de siniestros, cuando el precio de la operación o el valor del automotor fijado en la tabla de valuación de los registros de automotores supere la suma de $ 30.000.
- Régimen de información de tarjetas de débito, crédito y/o compra: este régimen complementa al anteriormente vigente y requiere que se informen las operaciones realizadas por estos medios, tanto respecto del vendedor como del comprador, incluyendo la información de titulares, adherentes y beneficiarios de extensiones de tarjetas, ya sea que las mismas hayan sido emitidas en el país (y tengan consumos mensuales de $ 3.000 o más) o en el exterior (caso en el cual no hay importe mínimo).
- Régimen de información de empresas transportadoras de caudales: este régimen, dispuesto durante el año 2011 a través de la resolución general (AFIP) 3076, establece la obligatoriedad de informar, por parte de dichos sujetos, entre otros datos, los montos y conceptos de las operaciones facturadas y el objeto de las mismas.
- Adquisición de moneda extranjera: el 28 de octubre de 2011, mediante su comunicación “A” 5239 (a la que le siguieron otras normas complementarias), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que los interesados en adquirir divisas debían, previamente, obtener el aval de la AFIP a través de la Aplicación “Consulta de Operaciones Cambiarias”, operativa en la página Web de dicho Organismo. La pertinente “autorización” sería o no otorgada conforme resultara de procedimientos automáticos de cálculo en función de la información obrante en la base de datos de la AFIP, la que, entre otras fuentes, también receptará los datos incluidos en las declaraciones juradas sobre las que tratamos.
Lo expuesto implica que la AFIP posee acabado conocimiento de todas las operaciones de compra y venta de divisas, por lo que se deberá ser particularmente cuidadoso con tal información a los fines de la confección de la declaración jurada.
3. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
3.1. Cuestiones generales
El profesional que interviene en la confección de las declaraciones juradas es el responsable de otorgar el correcto tratamiento que imponen las normas aplicables a los datos brindados por el contribuyente.
Para poder circunscribir su responsabilidad a dicho marco es que el profesional debe conservar fotocopias de la documentación proporcionada por el cliente de la que surjan los datos provistos por el mismo, los que, en su caso, deberían ser brindados a través de escrito firmado.
Ello, al margen de las cambiantes situaciones originadas en el curso del año 2011 por la normativa destinada a la prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, por cuanto la resolución general (UIF) 25/2011 (BO: 21/1/2011) había originalmente dispuesto que los profesionales en ciencias económicas que prepararan declaraciones juradas de impuestos debían actuar como agentes de información de dicho Organismo, lo que quedó sin efecto cuando el mismo dispuso, a través de su resolución general (UIF) 64/2011 (BO: 30/5/2011), la derogación de la norma antes mencionada.
3.2. Ley 26476
Con relación a este tema, debe otorgarse particular importancia a todos aquellos datos provenientes de, o relacionados con, el régimen de exteriorización de capitales (blanqueo) dispuesto por el Título III de la ley 26476 antes tratada, particularmente por las implicancias que los mismos pudieran tener con relación a eventuales delitos previstos en leyes no tributarias, o por violación a las normas que previenen el lavado de fondos de origen delictivo o el financiamiento del terrorismo (L. 25246), aunque el profesional no resulte sujeto obligado a proporcionar información a la Unidad de Información Financiera (UIF), fundamentalmente a los fines de extremar los recaudos relativos a su responsabilidad en la confección de las declaraciones juradas.
4. OTROS ASPECTOS QUE DEBE TENER EN CUENTA EL PROFESIONAL
4.1. Régimen Simplificado (monotributo)
Los responsables del Régimen Simplificado que no posean otras rentas distintas de las comprendidas en el mismo no deberán presentar declaración jurada por el impuesto a las ganancias.
Por el contrario, si además desarrollan otras actividades no comprendidas en el monotributo, es importante que tengan presente discriminar la información requerida en el Anexo referida a ingresos y a gastos por cada régimen aplicable.
Las rentas netas obtenidas por aquellas actividades incluidas en el monotributo se encuentran exentas del impuesto a las ganancias, aunque si se presenta declaración jurada de este gravamen, las mismas deben ser computadas a efectos de justificar las variaciones patrimoniales del período.
Los responsables adheridos al Régimen Simplificado no se encuentran excluidos, en su caso, de presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales e ingresar tal gravamen.
Recordamos que la ley 26565 incrementó los topes de ingresos para permanecer en el régimen (servicios: $ 200.000 y compraventa de bienes: $ 300.000), con vigencia a partir del 1 de enero de 2010. Por lo tanto, si hasta el 31 de diciembre de 2009 se hubieran superado los montos establecidos como tope a dicha fecha (servicios: $ 72.000 y compraventa de bienes: $ 144.000), se habría provocado la exclusión del régimen respecto de los ingresos excedentes de dichos valores, los que habrían quedado sujetos al régimen impositivo general.
4.2. Deducción de los importes abonados a trabajadores del servicio doméstico
El monto máximo de esta deducción para el período fiscal 2011 es de $ 12.960 y para su cómputo es requisito que el trabajador preste servicios para el dador por un mínimo de 6 horas semanales, y que éste conserve los tiques que respaldan el pago mensual de los aportes y contribuciones obligatorios por cada trabajador del servicio doméstico.
4.3. Fuentes de información con las que cuenta el Fisco
A continuación, reseñamos algunos de los regímenes a través de los cuales la AFIP alimenta su base de datos y que pueden dar lugar al cruzamiento con la información a proporcionar a los fines de la confección de las declaraciones juradas:
- Administradores de propiedades: la resolución general (AFIP) 2159 dispuso que los administradores deben informar los importes de las expensas o los gastos superiores a $ 3.600 por semestre calendario que correspondan a inmuebles ubicados en “countries”, clubes de campo y similares (de superficie mayor a 400 m2) o en edificios de propiedad horizontal (de superficie mayor a 100 m2).
- Registro de operaciones inmobiliarias: si bien este régimen ha sufrido sucesivas prórrogas, la resolución general (AFIP) 2820 modificó el registro de operaciones inmobiliarias al que quedan sujetos quienes sean habitualistas en la intermediación en operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles percibiendo una comisión o retribución, y quienes los alquilen o arrienden y perciban rentas por tales conceptos superiores a $ 8.000.
- Ingresos de fondos radicados en el exterior por residentes en el país: la resolución general (AFIP) 1926 estableció un régimen de información respecto del ingreso de fondos radicados en el exterior por sujetos residentes en el país, cuando los mismos superen los u$s 50.000 por mes calendario.
- Montos de depósitos bancarios.
- Régimen de información de compraventa de automotores usados: este régimen dispone que, con anterioridad a la registración de su dominio, el vendedor deberá obtener el CeTA por toda transferencia de dominio gratuita u onerosa (incluyendo las cesiones de derechos a favor de compañías aseguradoras en los casos de siniestros) cuyo valor de transacción, o el que surja de la tabla de valuación de los registros de automotores (el mayor de ambos), supere los $ 30.000.
- Régimen de información de tarjetas de crédito, débito y/o compra: este régimen dispone que las entidades administradoras deben informar las operaciones efectuadas a través de tarjetas de crédito, débito y/o compra, tanto respecto de los sujetos que actúen como vendedores como de los titulares de las referidas tarjetas, aun en el caso de adicionales y/o beneficiarios de extensiones, ya sea que tales instrumentos hayan sido emitidos en el país (y tengan consumos mensuales superiores a $ 3.000) o en el exterior (cualquiera sea el importe).
- Régimen de información de empresas transportadoras de caudales: este régimen, dispuesto durante el año 2011 a través de la resolución general (AFIP) 3076, establece la obligatoriedad de informar, por parte de dichos sujetos, entre otros datos, los montos y conceptos de las operaciones facturadas y el objeto de las mismas.
- Adquisición de moneda extranjera: el 28 de octubre de 2011, mediante su comunicación (BCRA) “A” 5239 (a la que le siguieron otras normas complementarias), el BCRA dispuso que los interesados en adquirir divisas debían, previamente, obtener el aval de la AFIP a través de la Aplicación “Consulta de Operaciones Cambiarias”, operativa en la página Web de dicho Organismo. La pertinente “autorización” será o no otorgada conforme resulte de procedimientos automáticos de cálculo en función de la información obrante en la base de datos de la AFIP, la que, entre otras fuentes, también receptará los datos incluidos en las declaraciones juradas a confeccionar.
Lo expuesto implica que la AFIP posee acabado conocimiento de todas las operaciones de compra y venta de divisas, por lo que se deberá ser particularmente cuidadoso con tal información a los fines de la confección de la declaración jurada.
4.4. Aplicativo para la confección de las declaraciones juradas
A partir del año 2007, las personas físicas (excepto empleados en relación de dependencia) o sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos totales (gravados, no gravados y exentos, excluidos aquellos por los cuales se hayan adherido al Régimen Simplificado -monotributo-) superen los $ 144.000 deberán utilizar en forma obligatoria la versión vigente para el período fiscal del Aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales” a los fines de generar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en el cual se debe cargar la información en forma unificada para ambos gravámenes.
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4.5. Sujetos que únicamente obtengan rentas en carácter de empleados en relación de dependencia
La obligación de presentación de declaraciones juradas también se extiende a quienes únicamente obtengan rentas en carácter de empleados en relación de dependencia y cuyos ingresos brutos superen los $ 96.000 (sólo a los fines de declarar sus bienes), y en su caso, los $ 144.000 (tanto a los fines de declarar sus bienes como de informar sus ingresos, gastos, deducciones y retenciones). En tal sentido, se dispone que si de las declaraciones que deben efectuar estos sujetos resultaran saldos de impuesto a ingresar, los mismos deberán ser abonados en la fecha de vencimiento general.
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4.6. Regímenes de moratoria y exteriorización de capitales
Recordamos que aquellos sujetos que hubieran exteriorizado efectivo en el régimen de blanqueo establecido por el Título III de la ley 26476, comprometiéndose a destinarlo a algunas de las inversiones admitidas por las normas aplicables, deberán identificar en sus declaraciones juradas los bienes adquiridos con los importes exteriorizados y la permanencia de tales bienes por el término de 2 años.
Dicha norma, en su Título I, también dispuso un régimen de moratoria por deudas correspondientes a ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2007, posteriormente complementado por otros regímenes que, con menores beneficios, permitieron regularizar deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2009.
En caso de haber adherido a cualquiera de dichos regímenes, se nos deberá informar el importe de los impuestos, conceptos y períodos regularizados, así como también el de las cuotas abonadas desde su adhesión hasta la fecha de la información proporcionada, aun las ingresadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.
4.7. Deducciones personales
Recordamos que a partir del período fiscal 2009 son plenamente deducibles para todos los contribuyentes los importes en concepto de deducciones personales, mínimo no imponible y deducción especial, dado que se derogó el régimen de reducciones de tales importes, conocido como “Tablita de Machinea”.
Notas
1. Se recomienda la conservación de los comprobantes de compra o venta de moneda extranjera.
2. Recordamos que están exentas del impuesto sobre los bienes personales las colocaciones en cajas de ahorro y a plazo fijo en las instituciones financieras del país sujetas al régimen de la ley 21526.
3. Si bien el impuesto sobre los bienes personales por las acciones y otras participaciones en el capital de entidades regidas por la ley 19550 debe determinarse e ingresarse a partir del año 2002, por medio de la sociedad emisora, ello no exime de declarar tales participaciones.
5. MODELO DE REQUERIMIENTO DE DATOS
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INFORMACIÓN PARA PREPARAR LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
AÑO FISCAL 2011
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| XXV – BIENES EN EL EXTERIOR |
| a) Existencias al 31/12/2011. |
| b) Ubicación. |
| c) Fecha y valor de origen en moneda extranjera y en pesos. |
| d) Valor de mercado al 31/12/2011. |
| e) Rentas obtenidas en el año distintas de las informadas según el punto XXII. |
| XXVI – TARJETAS DE CRÉDITO PERSONALES |
| a) Indicar tipo y si tiene familiares adheridos. |
| b) Monto de los pagos efectuados durante el año, discriminados, en su caso, en aquellos vinculados con alguna actividad generadora de renta gravada y los destinados a consumo. Acompañar, en su caso, el resumen por concepto que envían algunas tarjetas. |
| XXVII – ESTIMACIÓN DE GASTOS EN CONSUMO PERSONAL DURANTE EL AÑO 2011 |
| En especial: |
| a) Los gastos a los que hacemos referencia son: |
| 1. expensas e impuestos, luz, gas, teléfono y otros servicios públicos de los inmuebles no afectados a alquileres; |
| 2. mantenimiento, seguros, reparaciones e impuestos de los automotores no afectados a la actividad; |
| 3. educación de los hijos y cuotas de colegios privados, entre otros; |
| 4. cuotas de clubes y “countries”; |
| 5. primas de seguros; |
| 6. viajes al exterior; |
| 7. entre otros; |
| b) La apertura que la AFIP puede requerir de dichos datos es la que se detalla seguidamente: |
| 1. Educación. |
| 2. Salud. |
| 3. Recreación. |
| 4. Alimentación. |
| 5. Gastos personales. |
| XXVIII – APORTES JUBILATORIOS COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO |
| a) Fecha, importe y mes al que corresponden los pagos efectuados, indicando categoría a la que corresponden. |
| b) Saldo de su cuenta de capitalización si hubiera optado por el régimen privado. |
| XXIX – ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA |
| a) Enviar los originales o fotocopias de los comprobantes de pago de anticipos, retenciones y otros pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, incluyendo los pagados durante el año 2012 a cuenta del período fiscal 2011. |
| b) F. 478: para el caso de que se haya solicitado la reducción o eximición de anticipos. |
| c) Impuesto sobre los créditos y los débitos bancarios: ver pto. VI-e). |
| XXX – OTRA INFORMACIÓN |
| a) Cantidad, tipo y número de facturas o documentos equivalentes utilizados. |
| b) Toda aquella que estime que corresponda suministrar para formular correctamente las declaraciones respectivas. |












